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BAJO VALORES

 

 

 

INFORMACIÓN BÁSICA

 

Es el procedimiento tributario iniciado mediante declaración del transportista de la mercancía comunicando que la misma cumple las condiciones para la aplicación de la franquicia arancelaria y la exención de IVA por “envío sin valor estimable” o “envío entre particulares”. La declaración se basa en los datos que obran en poder del transportista.

 

DEPARTAMENTO :  MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

 

UNIDAD GESTORA:  AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

TRÁMITE:   Tramitación electrónica

 

ENLACE WEB :  https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DB05.shtml

 

REQUISITOS PARA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: Certificado electrónico, DNI electrónico,PIN24H

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN: 6 Meses

 

DOCUMENTACIÓN ASOCIADA:  No tiene

 

REGLAMENTO APLICABLE: 

 

Norma:- Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DOUE 19-octubre-1992)

Norma:- Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria (BOE 18-diciembre-2003) http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-23186

Norma:- Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras. (DOUE 10 de diciembre de 2009)</br> http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2009-82400

Norma:- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009 del Impuesto Sobre el Valor Añadido. (BOE 29-diciembre-1992) http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-28740

Norma:- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (BOE 29-diciembre-1992) http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-28741

Norma:- Reglamento (CEE) nº 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario ( DOCE, 11-octubre-1993)

 

 

 

                                               LEY DEL IVA
 

 

1)  POR BIENES DE ESCASO VALOR 

Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros. 

 

Excepto:

1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.

2.º Los perfumes y aguas de colonia.

3.º El tabaco en rama o manufacturado.

 

 

 

2) IMPORTACIONES POR PEQUEÑOS ENVÍOS: 

 

Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en territorio de aplicación del impuesto.

 

Dos. A estos efectos, se considerarán pequeños envíos sin carácter comercial aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:

 

1.º Que se importen ocasionalmente.

2.º Que comprendan exclusivamente bienes de uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional.

3.º Que se envíen por el remitente a título gratuito.

4.º Que el valor global de los bienes importados no exceda de 45 euros.

 

 

Tres. La exención se aplicará también a los bienes que se relacionan y hasta las cantidades que igualmente se indican a continuación:

 

a) Labores del tabaco:

– cigarrillos: 50 unidades, o

– puritos (cigarros con un peso máximo de tres gramos unidad): 25 unidades, o

– cigarros puros: 10 unidades, o

– tabaco para fumar: 50 gramos.

 

b) Alcoholes y bebidas alcohólicas:

– bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduación alcohólica superior a 22 por 100 vol.; alcohol etílico, no desnaturalizado, de 80 por 100 vol. o más:

Una botella estándar (hasta un litro), o

– bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, sake o bebidas similares de una graduación alcohólica igual o inferior a 22 por 100 vol.; vinos espumosos y generosos: Una botella estándar (hasta un litro), u

– otros vinos: Dos litros en total.

 

c) Perfumes: 50 gramos, y aguas de tocador: 1/4 de litro u ocho onzas.

 

d) Café: 500 gramos, o extractos y esencias de café: 200 gramos.

 

e) Té: 100 gramos, o extractos y esencias de té: 40 gramos.

Si los bienes comprendidos en este apartado excedieran de las cantidades señaladas, se excluirán en su totalidad del beneficio de la exención.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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