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¿Cómo funciona el IVA en las operaciones con terceros países?

 

 

Se hace necesario, en primer lugar, aclarar el concepto de Tercer País o Territorio Tercero. En este aspecto, se aclara en el artículo tercero, de la Ley del IVA.

 

Respuesta detallada

 

Se hace necesario, en primer lugar, aclarar el concepto de Tercer País o Territorio Tercero. En este aspecto, se aclara en el artículo tercero, de la Ley del IVA. En este artículo se establece lo siguiente:

  • Se considerarán Países terceros aquellos no incluidos en el seno de la Unión Europa. 

  • Se considerarán Territorios Terceros todos aquellos territorios pertenecientes a países de la Unión Europea que por determinadas especificidades se han dejado al margen de la Unión Aduanera y/o en la armonización de impuestos sobre el volumen de negocios. Estos territorios serán:

    • En España: Canarias, Ceuta y Melilla

    • En Alemania: la isla de Helgoland y el territorio de Büusingen

    • En Italia: Livigno, Campione d'Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano

    • En Francia: los Departamentos de ultramar

    • En Grecia: Monte Athos

Por otra parte, y pese a tratarse de Territorios no adheridos a la Unión Europea, la Isla de Man y el Principado de Mónaco no tienen el carácter de País Tercero ni de Territorio Tercero. Las operaciones realizadas con clientes establecidos en la Isla de Man se considerarán realizadas con un cliente establecido en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, mientras que en el caso de las operaciones realizadas con clientes establecidos en Mónaco se entenderán realizadas con clientes establecidos en Francia, a efectos de IVA.

 

 

 

 

 

 

 

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