REPRESENTACIÓN DIRECTA VS INDIRECTA
Existen 3 modos de representación en un dua: (CASILLA 14 DUA)
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[1] Cuando Declarante y destintario coinciden
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[2] Actuación del Declarante en nombre y por cuenta del comitente (Representación Directa, responsabilidad subsidiaria)
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[3] Actuación del Declarante en nombre propio y por cuenta de su comitente (Representación Indirecta, responsabilidad solidaria)
INFORMATIVO:
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Responsabilidad solidaria: obligación de hacer frente a una deuda, en la que el acreedor puede dirigirse contra el responsable sin tener que esperar el posible impago del deudor
La solidaridad implica que la exigibilidad puede extenderse a otros sujetos distintos del deudor principal en las condiciones definidas por la ley. Si existen varios responsables solidarios se podrá dirigir indistintamente
contra cualquiera de ellos.
Ejemplo: Mi empresa, que es una sociedad, me despide y se acuerda entre las partes que la indemnización por ese despido se fraccionará. Uno de los socios, a tÃtulo personal, firma como responsable solidario de
la deuda contraÃda por la empresa a mi favor. Es decir, si la empresa, llegado el vencimiento no hiciera frente al pago, puedo pedir responsabilidades que se salde la deuda tanto a la empresa como al socio que firmó a tÃtulo personal
como responsable solidario indistintamente.
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Responsabilidad subsidiaria: obligación de hacer frente a una deuda, en la que el acreedor puede dirigirse contra el responsable una vez que la deuda no ha sido atendida por el deudor
Ejemplo: un amigo solicita un préstamo al banco y éste le pide un avalista que haga las veces de responsable subsidiario. Esto quiere decir, que la persona que firme ese aval tendrá que hacer frente al pago,
una vez que se haya demostrado que el deudor principal, el amigo, no puede hacer frente a la deuda, no antes.
